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¿Cómo funciona el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales?
La captura, integración, almacenamiento, custodia, consulta, verificación y transmisión de la información relacionada con los avisos de poderes notariales, a nivel local y nacional, se realizará por medio de un sistema informático vía Internet.

La operación del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales se efectuará únicamente por vía electrónica. En su momento, los notarios públicos y los cónsules mexicanos informarán al Archivo de Notarías o al Registro Públicos de la Propiedad o dependencia similar que en cada caso se determine, del otorgamiento, revocación o terminación del poder notarial mediante un formato único de aviso.

La consulta a la base de datos nacional se realizará a través del Archivo de Notarías o de los Registros Públicos o de la Dependencia local que corresponda, mediante solicitud telemática formulada por el Notario Público o autoridad ante quien el poder notarial pretenda ejercerse, la cual será específica respecto del instrumento notarial cuya existencia o vigencia sean materia de la verificación. Únicamente los titulares de los Archivos de Notarías o de los Registros Públicos o dependencias similares serán las autoridades facultadas para hacer la consulta o enlace a la base de datos nacional vía Internet.

El Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales solo tendrá efectos informativos y, en un principio, serán considerados para su incorporación en la base de datos nacional, sólo aquellos poderes notariales otorgados por personas físicas, que incluyan facultades para que el apoderado ejecute actos de dominio respecto de bienes inmuebles.

Asimismo, se adoptará un formato único de aviso de otorgamiento, revocación ó terminación de poder notarial, en el que se homologarán los datos de su contenido para la adecuada operación tanto de las bases de datos locales, como de la base de datos nacional.

Mediante el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales se contribuirá a la certeza y seguridad jurídicas, para la formalización de los actos traslativos de dominio respecto del patrimonio inmobiliario de personas físicas a través de apoderados, ya que será posible verificar previo al acto que pretenda realizarse, la existencia del instrumento y en su caso la vigencia de los efectos de la representación conferida, haya sido otorgado ante Notario Público en alguna de las entidades federativas de la República Mexicana o ante Cónsul Mexicano en el extranjero.