Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas,
el gobierno federal, a través de las entidades que
integran el Sector Agrario (Secretaría de la Reforma
Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional)
pone a tu alcance la posibilidad de que elabores tu Lista
de Sucesión (Testamento Agrario).
La Lista de Sucesión determina la persona que ocupa
la titularidad de la tenencia de la tierra (ejido o comuna)
cuando el ejidatario comunero fallezca.
La elaboración de la Lista de Sucesión garantiza
que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma
ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.
Beneficios
• Protege el patrimonio del campesino.
• Mediante el testamento se define con precisión
quién heredará los derechos, lo que evita posibles
conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo
y alteraciones en la tranquilidad familiar.
• La asesoría para la elaboración del
testamento es gratuita; su formalización se lleva a
cabo ante Notario Público y su depósito es en
el Registro Agrario Nacional.
• Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica
de la tenencia de la tierra.
• Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios
o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar
en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye
a la paz social en el campo.
A quién elegir
Debe ser difícil elegir a quién heredar la tierra,
pero al hacerlo evitarás conflictos futuros a tus seres
queridos. Además, tienes la opción de que si
cambias de opinión, puedes modificar tu testamento
cuando lo desees.
Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas
heredar tus derechos sobre la propiedad:
• El esposo o esposa
• La concubina o el concubinario
• Uno de los hijos
• Uno de los padres o abuelos (ascendientes)
• Cualquier otra persona