Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas,
el gobierno federal, a través de las entidades que
integran el Sector Agrario (Secretaría de la Reforma
Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional)
pone a tu alcance la posibilidad de que elabores tu Lista
de Sucesión (Testamento Agrario).
La Lista de Sucesión determina la persona que ocupa
la titularidad de la tenencia de la tierra (ejido o comuna)
cuando el ejidatario comunero fallezca.
La elaboración de la Lista de Sucesión garantiza
que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma
ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.
Beneficios:
• Protege el patrimonio del campesino.
• Mediante el testamento se define con precisión
quién heredará los derechos, lo que evita posibles
conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo
y alteraciones en la tranquilidad familiar.
• La asesoría para la elaboración del
testamento es gratuita; la lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público.
• Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica
de la tenencia de la tierra.
• Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios
o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar
en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye
a la paz social en el campo.
¿A quién elegir?
Debe ser difícil elegir a quién heredar la tierra,
pero al hacerlo evitarás conflictos futuros a tus seres
queridos. Además, tienes la opción de que si
cambias de opinión, puedes modificar tu testamento
cuando lo desees.
En caso de no hacer designación de sucesores, los derechos agrarios se transmiten de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
• El esposo o esposa
• La concubina o el concubinario
• Uno de los hijos
• Uno de los padres o abuelos (ascendientes)
• Cualquier otra persona que dependa económicamente del autor.