Bancos Jurídicos Intergubernamentales - DGCCOJN

Secretaría de Gobernación
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
QUIÉNES SOMOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MARCO NORMATIVO
DIRECTORIO DE REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y ARCHIVOS DE NOTARÍAS
DIRECTORIO DE COLEGIOS Y CONSEJOS DE NOTARIOS
DIRECTORIO DE NOTARIOS
 
 
 
 
 
¿En que me beneficia hacer mi Testamento?


• El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.
• Mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad.
• Así mismo, a través del testamento si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas.
• Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar.
• Se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.
• El otorgamiento del testamento es ante Notario Público, quien da fe de la voluntad del testador y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine.
A quién elegir
Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos. Además, tienes la opción de modificar tu testamento cuando lo desees si cambias de opinión.
Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas heredar tus derechos sobre la propiedad:


• El esposo o esposa.
• La concubina o el concubinario
• Los hijos (descendientes)
• Los padres o abuelos (ascendientes)
• Cualquier otra persona.