Se
denomina Notario Público al funcionario que da certeza
jurídica, es decir, al funcionario que tiene la atribución
de hacer constar la existencia real de un acto jurídico
que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento
del testamento.
En el testamento público abierto que
se otorga ante Notario Público, el testador expresará
de modo claro y terminante su voluntad. El notario redactará
por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose
estrictamente a la voluntad del testador y las leerá
en voz alta para que éste manifieste si está conforme.
Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el
notario y, en su caso, los testigos y el intérprete,
asentándose el lugar, año, mes, día y hora
en que hubiere sido otorgado.
En el testamento público cerrado, el
Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme
a la ley en esta materia. Deberá a su vez ser firmado
por el testador, los testigos y el Notario Público, quien,
además, pondrá su sello. Cerrado y autorizado
el testamento, se entregará al testador, y el Notario
Público anotará en su libro, denominado protocolo,
el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento
fue autorizado.
En el Testamento Público Simplificado,
que puede cambiar de nombre según cada Estado, el Notario
Público da fe del acto jurídico en el cual la
persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos
o legatarios en la misma escritura pública de adquisición.
Al mismo tiempo, realizará el aviso
de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema
Nacional del Registro de Avisos de Testamento. En el aviso de
testamento se consignará la información respecto
a:
* Nombre y demás datos generales del
testador;
* Datos de los padres;
* Datos del instrumento: tipo de testamento, volumen, lugar de otorgamiento, número de
escritura, fecha, así como la existencia de cláusulas
irrevocables, sin revelar el contenido de dichas cláusulas;
* Datos del Notario Público: número de notaría, entidad
federativa, en su caso el Municipio y tipo de Notario; y
* Datos del aviso en la entidad federativa: número de control interno,
autoridad competente, fecha de registro, entidad federativa
y, en su caso, municipio.
El testamento y el aviso de testamento correspondiente
deberán ser depositados en el Archivo o Registro que la ley designe,
dentro del término correspondiente.
El Notario Público que intervenga en
cualquier testamento debe conocer al testador o cerciorarse
de algún modo de su identidad, y de que se halla en su
cabal juicio y libre de cualquier coacción. La ley prohíbe
a los Notarios Públicos y a otras personas que redacten
los testamentos, dejar hojas en blanco y utilizar abreviaturas
o cifras. |