La finalidad que se persigue con el Registro Nacional de Avisos de Testamento,
es la de dar una mayor certeza jurídica a los actos realizados por los particulares
con relación al otorgamiento de disposiciones testamentarias, y que
como tal, sea respetada la voluntad manifestada por el autor de un testamento,
logrando con ello evitar la tramitación de juicios inútiles,
sino por el contrario cuando éstos se intenten, se efectúen con
la plena seguridad de que efectivamente el testamento materia del juicio respectivo,
es el que contiene la última voluntad del de cujus.
Para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario verificar la existencia
o no de testamentos, y en caso de existir varios, comprobar cuál de
ellos fue el último en otorgarse, por ello, el Notario o el Juez, como
parte de un procedimiento sucesorio, solicita a la autoridad local que le corresponde
(Archivo General de Notarias, Registro Público de la Propiedad, Dirección
del Notariado en el Estado, Archivo de Instrumentos Públicos, etcétera),
el informe que determina si en esa oficina existe registrado algún aviso
de disposición testamentaria otorgada por el de cujus, y de
ser así, si esta es la última existente.
Como la materia sucesoria es de orden civil, su regulación le corresponde
a cada entidad federativa, lo que desafortunadamente nos lleva a no tener un
control único de disposiciones de última voluntad de carácter
federal, puesto que la coordinación entre las diversas entidades que
constituyen nuestro país en esta materia, como en otras, es completamente
nula.
Lo anterior es aún más grave, toda vez que en la época
actual en que vivimos, “la era de la informática”, llena
de avances tecnológicos en todos los campos, no se cuenta con un control
de testamentos en el ámbito federal, considerando sobre todo el proceso
de conurbación de las grandes ciudades, los cambios en nuestras costumbres,
la educación, las formas de vida de la población, la cultura
actual los medios de comunicación y todo aquello que trae aparejado
que cada vez sea más fácil y frecuente el otorgamiento de testamentos
fuera de la entidad donde habitan los otorgantes.
Por ello, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y el Colegio
de Notarios del Distrito Federal manifestó su inquietud a las autoridades
federales, nombrando una comisión a nivel nacional, para gestionar ante
diversas instancias la creación de un Registro Nacional de Avisos de Testamento.
Dicha comisión, en diversas reuniones con la Secretaría de Gobernación,
analizó en forma conjunta, la urgente necesidad que tiene la población
de todo el país de que se les ofrezca por parte del gobierno; protección,
seguridad y certeza jurídica en materia sucesoria; y de esta manera
sea respetada en cualquier lugar de la República Mexicana, la última
voluntad del testador, evitando a los herederos trámites de juicios
inútiles que no procedan por ignorar la existencia de un testamento,
otorgado por el mismo testador en otro Estado.
Por lo anterior, la preocupación de las autoridades federales y de
todos los Notarios en el ámbito nacional, para cumplir satisfactoriamente
con las demandas y necesidades de la población de una manera eficaz,
sencilla, económica y sin necesidad de grandes modificaciones legislativas,
concluyó con la creación de la “Dirección del Registro Nacional de Avisos de Testamento”, área que depende directamente de la
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico
Nacional de la Secretaría de Gobernación, dependencia federal
que de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y su Reglamento Interior, es la
más indicada para cumplir con el objetivo planteado y celebrar el Convenio
de Coordinación con cada una de las Entidades Federativas, y así contribuir
a la constitución del Registro Nacional de Avisos de Testamento, para que de
esta manera se aproveche la información referente a las disposiciones
testamentarias otorgadas en todo el país y ofrecerla de manera pronta,
eficaz y confiable. Para ver un diagrama que explica el funcionamiento del RENAT de click aquí
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